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9- Certificado de No Residencia
Este certificado debe ser emitido por el Consejo Nacional de Migración en Costa Rica, para el solicitante y posibles dependientes.
10- Seis Fotografías de Frente y Seis de Perfil Tamaño Pasaporte
Del solicitante y sus posibles dependientes.
11- Válidez de Los Documentos Provenientes del Exterior
(Art. 25 Reglamento).
Todos los documentos provenientes del exterior y que no se encuentren en español deberán ser traducidos por el traductor oficial o Notario Público autorizado y con conocimientos del idioma, ambos costarricenses.
(Art. 24 Reglamento).
Para la validez de tales documentos, es indispensable la autenticación del superior jerárquico de la entidad respectiva en el país de su emisión, así como del representante consular de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Dichas autenticaciones deben dar fe de la finna del funcionario que ha expedido los documentos, y no tienen validez cuando no dan fe directamente de ello.
Nota:
Todas las traducciones, autenticaciones y certificaciones deberán incluir los timbres de ley.
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